Ayudas asistenciales
Solicite su ayuda
Para solicitarla, haga clic en el botón y rellene el formulario.
Para solicitarla, haga clic en el botón y rellene el formulario.
Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad a las que un/a médico/a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.
La prestación educacional por orfandad es una ayuda económica de carácter mensual destinada a apoyar los gastos educativos de los huérfanos menores de 18 años de médicos colegiados, que estén protegidos por el Programa de Protección Social (PPS) del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona (COMT).
Ayuda económica destinada a dar cobertura a los estudios reglados de los hijos menores de 18 años de los médicos/as que han causado fallecimiento.
El plazo de presentación de solicitudes en la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 de enero y el 30 de noviembre ambos incluidos. Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal forma que será necesario solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.
Huérfanos menores de 18 años de médicos/as colegiados/as del Colegio de Médicos de Tarragona.
Para disfrutar de las prestaciones educativas, es necesario ser huérfano de colegiado/a de madre/padre o ambos inclusive, y tener menos de 18 años.
Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encontrara al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevara más de tres años de colegiación en situación de ejercicio en el momento de su fallecimiento.
La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada a la/s persona/s y/o entidades que acrediten tener la patria potestad, guarda o tutela de los menores beneficiarios.
Se procederá al pago de la ayuda de forma mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha de la defunción, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.
El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la siguiente anualidad a la solicitud.
Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patronos podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.
– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.
– DNI del padre/madre o guardador o tutor legal.
– Libro de Familia.
– Certificado de defunción del médico/a colegiado/a.
– Resolución judicial y/o documento acreditativo del reconocimiento de guarda, tutela, o curatela en su caso. Adjuntar DNI de quien ostente la misma.
– Matrícula, comprobante de pago o cualquier otro documento acreditativo de realización de estudios oficiales y reglados.
– Certificado de empadronamiento y/o certificado de registro de parejas de hecho, en caso de que la persona demandante de la ayuda hubiera sido pareja de hecho del médico/a colegiado/a causante de la defunción.
Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:
– Comprobante bancario que garantiza la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.
– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).
– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.
La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:
La dotación de esta ayuda está sujeta a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.
De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo período de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.
La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, de conformidad con el objeto de la misma.
Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).
En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera estado percibiendo desde el momento de la solicitud o de la última renovación.
Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ninguna ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente período de presentación de solicitudes.
Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.
Los canales utilizados por cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.
El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa, con CIF A58489758 y domicilio en la Via de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son los suyos propios o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratados legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Via de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.