Ayudas de dependencia
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Para solicitarla, haga clic en el botón y rellene el formulario.
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Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad a las que se puede tener que hacer frente.
El Servicio de Teleasistencia se trata de un servicio dirigido a garantizar que los colegiados/as que estén en situación de dependencia, que vivan solos y/o con familiares, puedan disfrutar del servicio de teleasistencia en su domicilio.
Ayuda económica de pago mensual, dirigida a la contratación de un servicio prestado mediante tecnologías de la comunicación fija y móvil conectado con una Central de Atención que funciona las 24 horas y 365 días del año. Estos servicios se adaptan a las nuevas necesidades que surgen en las familias con personas mayores y/o con discapacidad o dependencia.
Mediante esta ayuda se pretende facilitar la permanencia de personas vulnerables en su domicilio y entorno habitual.
El plazo de presentación de solicitudes en la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos incluidos.
Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal modo que será necesario solicitarla, nuevamente, por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.
Médicos Colegiados del COMT mayores de 75 años que vivan solos y/o con sus cónyuges o parejas de hecho del miembro colegiado/a, en situación de dependencia.
Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y lleve más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.
La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.
Se procederá al pago de la ayuda de forma mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del 75 aniversario del beneficiario, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.
El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la siguiente anualidad a la solicitud.
Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patronos podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.
– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
– DNI del miembro colegiado.
– DNI de la persona beneficiaria de la ayuda.
– Libro de Familia o documento administrativo que justifique la inscripción como matrimonio o pareja de hecho en su caso, cuando la persona beneficiaria de la ayuda es cónyuge/pareja de hecho del miembro colegiado/a.
– Resolución de Reconocimiento de Grado de Discapacidad de la persona beneficiaría de la ayuda.
– Reconocimiento de la situación de Dependencia y Programa Individual de Atención (PIA). En caso de carecer de la resolución, justificante de haberla tramitado.
– Justificantes de ingresos de todos los miembros del núcleo familiar según el caso:
– Presupuesto de la empresa prestadora del servicio, en el que se especifique el coste mensual del mismo.
– Última factura de la empresa prestadora del servicio en la que se especifique el período y el precio mensual.
-Comprobando bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaría de la prestación.
De concederse la prestación y para justificar el pago de la misma, se requiere enviar con periodicidad semestral (enero-junio; julio-diciembre), copia de las facturas mensuales emitidas en cada semestre por empresa prestadora del servicio de teleasistencia.
– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).
– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.
La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:
La dotación de esta ayuda está sujeta a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.
De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo período de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.
La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, de conformidad con el objeto de la misma.
Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).
En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera estado percibiendo desde el momento de la solicitud o de la última renovación.
Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ninguna ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente período de presentación de solicitudes.
Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.
Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.
El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa, con CIF A58489758 y domicilio en la Via de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son los suyos propios o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratados legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Via de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.