Ajuda Periòdica 

Ayuda para la atención especializada para hijos, de 0 a 18 años, de médicos colegiados

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

A través del Programa de Protección Social (PPS), se quiere dotar de una ayuda económica puntual dentro de las Prestaciones por Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Apoyo económico dirigido a hacer frente al pago de gastos derivados de tratamientos especiales que deban recibir hijos menores, de 0 a 18, de médicos/-as colegiados/-adas, como consecuencia de una patología y/o enfermedad que requiera tratamientos y cuidados de especial consideración.

Los plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 31 de octubre ambos inclusive.

Los beneficiarios serán los hijos de los colegiados y colegiadas del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Hasta un máximo de 200€ mensuales.

El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total del tratamiento

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.
  • Tener diagnosticado el hijo/-a menor de 0 a 18 años, una patología/enfermedad que requiera unos cuidados y tratamiento especializado.
  • No se establece requisito de nivel de ingresos en la presente ayuda, sin perjuicio, si se tercia, de la necesidad de aplicar el coeficiente corrector* previsto por las bases a todos los efectos.
     
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetas a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-No hay incompatibilidades.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del 75 aniversario del beneficiario, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– Fotocopia del libro de familia donde conste el número de hijo/s y edad/es que se encuentran a cargo del colegiado/-a.

– Resolución judicial o acreditativa de la condición de guardador o tutor, en su caso. adjuntar DNI de quien ostente la misma.

– Documento que acredite la enfermedad y necesidad del tratamiento especial

– Justificantes del gasto del tratamiento

– Comprobante bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Ayuda por recién nacido

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un/a médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

A través del Programa de Protección Social (PPS), se quiere colaborar en un momento tan especial y contribuir a aliviar los gastos iniciales que implica la llegada de un hijo con una ayuda económica puntual dentro de las Prestaciones por Conciliación de la vida Familiar.

Desde el Colegio de Médicos de Tarragona queremos dar la bienvenida a los nuevos miembros de la familia.

Ayuda económica puntual al que pueden acceder aquellas familias que durante el año se conviertan padres biológicos, adoptivos o bien hayan acogido temporalmente un niño tutelado. En los dos últimos supuestos la concesión queda condicionada a que el niño haya nacido durante el año en curso.

Esta ayuda sólo se podrá solicitar una vez por hijo recién nacido.

Los beneficiarios serán aquellos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase un año de colegiación en situación de ejercicio.

Un pago único de hasta un máximo de 250 euros según coeficiente corrector.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona, que haya sido madre o padre durante los 6 meses previos a la solicitud.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetas a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.

Incompatibilidades

-No hay incompatibilidades.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del ingreso en el centro de residencia, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI del / la Médico / -siendo Colegiado / ada.

– Libro de familia

– En el caso de niños acogidos, fotocopia de la resolución de la acogida familiar emitida por parte de la administración pública competente.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Ayuda para cubrir obligaciones económicas colegiales para situaciones excepcionales de no ejercicio profesional de larga duración

 

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

A través del Programa de Protección Social (PPS), se quiere apoyar con una ayuda económica puntual dentro de las Prestaciones por Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

El abono y/o compensación de la totalidad, o de la parte, de la cuota colegial que corresponda a fin de apoyar a los médicos y médicas que debido a su situación personal, familiar y médica, han visto reducidos sus ingresos ya sea por encontrarse en situación de desempleo, maternidad/paternidad, reducción de jornada laboral por cuidado de un familiar, enfermedad grave, etc. o que debido a su situación personal y temporalmente no ejercerán la medicina.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Los beneficiarios serán aquellos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Abono de la parte o de la totalidad de la cuota colegial que corresponda, en función de las circunstancias que den derecho a solicitar el cambio en la situación colegial

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.
  • Encontrarse en situación de desempleo, baja por maternidad/paternidad, enfermedad grave, para cuidar de un hijo enfermo y otros supuestos previa valoración por parte de los Patrones.
  • En el caso de los servicios, ayudas y prestaciones Asistenciales, por Dependencia – Discapacidad y Conciliación de la vida laboral y familiar se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos no puede superar los 30.000 € anuales.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

A valorar según supuestos por parte de los Patrones.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al abono de manera mensual, mediante pago al médico/-a beneficiario por el concepto de la cuota, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha en que se produjera la situación personal, familiar o médica , que causas la reducción en sus ingresos.

En el supuesto de que los certificados del Centro de Trabajo acreditativos de las circunstancias determinantes de la ayuda sean anuales, el reembolso/abono se aplicará retroactivamente.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– Vida Laboral.

– Certificado de no inclusión en el MEL (Médico sin Ejercicio).

– Justificante/certificado del Centro de Trabajo donde se especifique la cantidad de reducción de jornada laboral reconocida y la duración de esta reducción.

– Documento que acredite la situación de enfermedad grave – informe Médico.

– Documento que acredite el cese de la actividad profesional – médicos en paro.

Otra documentación según tipología de ayuda:

– Declaración de Renta de la Unidad Familiar.

– Otra documentación que se considere necesaria, que se crea conveniente por parte de los Patrones.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Ayuda para situaciones de dependencia

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

Mediante el Programa de Protección Social (PPS), está previsto dar apoyo con una ayuda económica puntual dentro de las Prestaciones por Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

Apoyo económico puntual para colegiados/-adas y/o familiares cercanos que tienen reconocida su situación de dependencia por parte de la administración pública competente o que está en trámites de este reconocimiento, a fin de hacer frente a los gastos que se derivan de su situación.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 31 de octubre ambos inclusive.

Esta ayuda sólo se podrá solicitar una vez al año.

Médicos/-as Colegiados/-adas del COMT, o sus cónyuges o parejas de hecho del miembro colegiado/-ada, en situación de dependencia.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

  • En situaciones de gran dependencia (Grado III)

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 1.100.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000,00.- € …… hasta un máximo de 550- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,00.- €. hasta un máximo de 1.100.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 550.- € según coeficiente corrector.

  • En situaciones de dependencia severa (Grado II) :

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 750.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000.- € …… hasta un máximo de 375- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,0.- €. hasta un máximo de 750.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 375.- € según coeficiente corrector.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho del médico/-a colegiado/-ada.
  • Disponer de reconocimiento de Grado de Dependencia – GRADO II o GRADO III y del Plan de Atención Individualizado (PIA). En caso de no tenerlo, la Fundación recomienda solicitarlo/tramitarlo.
  • En el caso de los servicios, ayudas y prestaciones Asistenciales, por Dependencia – Discapacidad y Conciliación de la vida laboral y familiar se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos no puede superar los 30.000 € anuales.
  • Para los médicos colegiados y previa valoración de necesidad social, se podrá no tener en cuenta los requisitos económicos.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, a la declaración de la renta.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

 

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al abono mediante un pago único, de acuerdo con los importes aprobados.

El pago efectivo se producirá durante el primer trimestre de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI del médico/-a colegiado/-ada.

– DNI de la persona beneficiaria de la ayuda.

– Libro de Familia.

– Resolución judicial o acreditativa de la condición de guardador o tutor, en su caso, adjuntar DNI de la persona que tenga la tutela.

– Reconocimiento de Grado de Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA) del demandante de la ayuda. En caso de no tenerlo, justificante de haberlo tramitado.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar.

En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda quedará condicionada en la cantidad establecida en la póliza de seguro contratada.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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