Ajuda Periòdica 

Ayuda educacional para huérfanos menores de 18 años

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un/a médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

La prestación educacional por orfandad es una ayuda económica de carácter mensual destinada a apoyar los gastos educativos de los huérfanos menores de 18 años de médicos/-as colegiados, que estén protegidos por el Programa de Protección Social (PPS) del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona (COMT).

Ayuda económica destinada a dar cobertura a los estudios reglados de los hijos menores de 18 años de los médicos/-as que han causado fallecimiento.

Los plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 de enero y el 30 de noviembre ambos inclusive. Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Huérfanos menores de 18 años de médicos/-as colegiados/-adas del Colegio de Médicos de Tarragona.

Para disfrutar de las prestaciones educativas, es necesario ser huérfano de colegiado/-ada de madre/padre o ambos incluidos, y tener menos de 18 años.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encontrase al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevara más de tres años de colegiación en situación de ejercicio el momento de su fallecimiento.

Por huérfano de un solo progenitor (padre o madre):

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 250.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000.- € …… hasta un máximo de 187,50.- € según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,0.- €. hasta un máximo de 250.- €. según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 187,50.- € según coeficiente corrector.

Por huérfano absoluto (de ambos progenitores):

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 400.- € según coeficiente corrector.

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000.- € …… hasta un máximo de 300.- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,0.- €. hasta un máximo de 400.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 50.000,00.- € … ..hasta un máximo de 300.- € según coeficiente corrector.

*coeficiente ecorrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Ser huérfano de médico/-a colegiado/-ada que ha causado fallecimiento.
  • Tener menos de 18 años en el momento del fallecimiento del médico/-a colegiado/-ada.
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones, tanto económicas como en especie, están sujetas a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Prestación de Huérfano con Discapacidad.

-Prestación de Beca para Estudios.

-Prestación ayuda viudedad de precariedad económica.

-Prestación ayuda médico jubilado en situación de precariedad económica.

-Aquellos otras ayudas recibidas por el mismo concepto que puedan resultar incompatibles.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada a la/s persona/s y/o entidades que acrediten tener la patria potestad, guarda o tutela de los menores beneficiarios.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.

– Libro de Familia.

– Certificado de defunción del progenitor/a o tutor/a-guardador/a que ha causado fallecimiento o de ambos progenitores en su caso.

– Reconocimiento de Grado de Discapacidad, Dependencia y el Plan de Atención Individualizado (PIA). De no tener la resolución, justificante de haberla tramitado.

– Resolución judicial y/o documento acreditativo del reconocimiento de guarda, tutela, o curatela en su caso. Adjuntar DNI de quien ostente la misma.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuyen los importes a sus beneficiarios en funcion de las presentes bases y con las limitaciones que permiten el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por Parte del Patronato de la Fundación se considere justificación, esta podrá establercer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Periòdica 

Ayuda para huérfanos con discapacidad

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un/a médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

La ayuda ofrecida por cuidado de huérfanos con discapacidad, corresponde a un complemento económico de pago mensual y renovable anualmente, destinado a sufragar los gastos derivados de una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Esta ayuda tiene por objeto ofrecer una prestación económica asistencial destinada a ayudar en la cobertura de los gastos derivados de una situación de discapacidad y/o dependencia de las personas incluidas como colectivo destinatario.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Huérfanos de médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona difunto.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentrase al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 550.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000.- € …… hasta un máximo de 385.- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,0.- €. hasta un máximo de 550.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 385.- € según coeficiente corrector.

* coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Los solicitantes deberán cumplimentar total y debidamente la hoja de solicitud específico para cada tipo de prestación solicitada en el formato y extensión indicados, así como aportar la documentación anexa complementaria indicada para cada una de las ayudas.
  • Tener reconocida una discapacidad permanente de carácter físico,
  • psíquico, sensorial o múltiple, igual o superior al 65%.
    Haber dependido económicamente y de forma ininterrumpida del/la médico/-a colegiado/-ada hasta el fallecimiento de éste, manteniéndose el criterio de vulnerabilidad económica en la actualidad.
  • Solicitar o renovar cualquier prestación pública que pudiera corresponder (Pensión no Contributiva, Prestación por Hijo a Cargo, Prestación por Orfandad, etc.). En ningún caso, la prestación asistencial de la Fundación será de una cuantía que disminuya una prestación de otros organismos (públicos y / o privados).
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, a la declaración de la renta.
  • *Unidad/Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Prestación por viudedad.

-Prestación ayuda educacional menor de 18 años.

-Prestación ayuda educacional mayor de 18 años.

-Ayuda mensual para plaza en residencia.

-Otras ayudas por el mismo concepto.

-Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada a la/s persona/s y/o entidades que acrediten tener la patria potestad, guarda o tutela de los menores beneficiarios.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.

– Libro de Familia.

– Certificado de defunción del progenitor/a o tutor/a-guardador/a que ha causado fallecimiento o de ambos progenitores en su caso.

– Reconocimiento de Grado de Discapacidad, Dependencia y el Plan de Atención Individualizado (PIA). De no tener la resolución, justificante de haberla tramitado.

– Resolución judicial y/o documento acreditativo del reconocimiento de guarda, tutela, o curatela en su caso. Adjuntar DNI de quien ostente la misma.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuyen los importes a sus beneficiarios en funcion de las presentes bases y con las limitaciones que permiten el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por Parte del Patronato de la Fundación se considere justificación, esta podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Periòdica 

Ayuda para médicos con discapacidad

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

La ayuda ofrecida por el médico/-a con discapacidad, corresponde a un complemento económico de pago mensual y renovable anualmente, destinado a atender las necesidades básicas de la vida de personas en situación de discapacidad y de carencia o insuficiencia de recursos económicos.

Esta ayuda tiene por objeto ofrecer una prestación económica asistencial destinada a ayudar al médico/-a colegiado/-ada en situaciones de discapacidad y carencias o insuficiencia de recursos económicos y/o patrimoniales.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Los beneficiarios serán aquellos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 1000.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000.- € …… hasta un máximo de 750.- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,0.- €. hasta un máximo de 1000.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 750.- € según coeficiente corrector.

*coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.
  • Tener reconocida una discapacidad permanente de carácter físico, psíquico, sensorial o múltiple, igual o superior al 65%, que le incapacite para cualquier actividad laboral.
  • No disponer de recursos económicos o bienes patrimoniales, o que estos sean insuficientes.
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos no puede superar los 30.000 € anuales.
  • Solicitar o renovar cualquier prestación pública que pudiera corresponder. En ningún caso, la prestación asistencial de la Fundación será de una cuantía que disminuya una prestación pública.
  • Para los médicos colegiados y previa valoración de necesidad social, se podrá, por parte de los patrones, no tener en cuenta los requisitos económicos.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Prestación médico jubilado en situación de precariedad económica.

-Ayuda por viudedad en situación de precariedad económica.

-Ayuda educacional para menores de 18 años.

-Ayuda mensual para plaza en residencia.

-Apoyo Económico para la adaptación del hogar o ayudas técnicas y productos para el cuidado personal.

-Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.

– Resolución judicial y / o documento acreditativo del reconocimiento de guarda, tutela, o curatela en su caso. Adjuntar DNI de quien ostente la misma.

– Fotocopia de Resolución Reconocimiento del Grado de Discapacidad,

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar.

En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

 Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometido a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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Ayuda para médicos jubilados en situación de precariedad económica

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

La ayuda ofrecida para el Médico/-a Jubilado/-ada consiste en una ayuda económica de pago mensual y renovable anualmente, dirigida a complementar los ingresos durante la jubilación. Destinado a apoyar a los médicos jubilados que no disfruten de los recursos económicos suficientes para atender sus necesidades básicas de la vida diaria.

El objeto de esta ayuda es el de cubrir los gastos personales de los médicos/-as jubilados/-das mayores de 65 años y que se encuentran en situación de carencia o insuficiencia de recursos económicos o patrimoniales.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Los beneficiarios serán aquellos colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona mayores de 65 años que se encuentren en situación de jubilación.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Ingresos individuales de 0,00.- € a 7.500,00.- € …………… .. hasta un máximo de 500.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 7.500,01.- € hasta 15.000,00.- € …… hasta un máximo de 250.- € según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 15.000,00.- €. hasta un máximo de 500.- €. según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 15.000,01.- € hasta 30.000,00.- € … ..hasta un máximo de 250.- € según coeficiente corrector.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona mayor de 65 años.
  • Estar jubilado/-a al 100% y no ejercer la profesión.
  • No disponer de recursos económicos o bienes patrimoniales, o que estos sean insuficientes.
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 30.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos no puede superar los 15.000 € anuales.
  • Solicitar o renovar cualquier prestación pública que pueda.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Prestación médico/-a con discapacidad.

-Ayuda educacional para menores de 18 años.

-Ayuda por viudedad.

-Ayuda mensual para plaza en residencia.

-Apoyo Económico para la adaptación del hogar o ayudas técnicas y productos para el cuidado personal.

-Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.

– Libro de Familia

– Resolución y/o documento acreditativo de la situación de jubilación.

– Certificación de fe de vida.

– Documento acreditativo cese de actividades económicas (modelo IAE Hacienda)

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar.

En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

 

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuyen los importes a sus beneficiarios en funcion de las presentes bases y con las limitaciones que permiten el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por Parte del Patronato de la Fundación se considere justificación, esta podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF G55753842 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Periòdica 

Ayuda por viudedad en situación de precariedad económica

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

La ayuda ofrecida por Viudedad consiste en una ayuda económica mensual y renovable anualmente. Destinado a compensar la carencia de ingresos de la unidad familiar como consecuencia de la muerte del médico/-a, para poder atender sus necesidades básicas de la vida diaria

Ayudar en la cobertura de gastos en situación de carencia o insuficiencia de recursos económicos o patrimoniales.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Los beneficiarios serán viudos/-as o parejas de hecho del médico/-a colegiado/-a del Colegio de Médicos de Tarragona, que hubiera causado fallecimiento.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Ingresos individuales de 0,00.- € a 7.500,00.- € …………… .. hasta un máximo de 500.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 7.500,01.- € hasta 15.000,00.- € …… hasta un máximo de 250- € según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 20.000,00.- €. hasta un máximo de 600.- €. según coeficiente corrector.

Ingresos unidad familiar desde 20.000,01.- € hasta 40.000,00.- € … ..hasta un máximo de 300.- € según coeficiente corrector.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

Ser viudo/-a o pareja de hecho del médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona difunto.

Carencia de recursos económicos o que estos sean insuficientes.

En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 40.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo o en una Residencia el nivel de ingresos no puede superar los 15.000 € anuales.

Solicitar o renovar cualquier prestación pública que le pudiera corresponder.

En caso de haber sido casado, no existir resolución judicial o cualquier otro título que declare la extinción del vínculo matrimonial.

En caso de haber sido pareja de hecho del médico/-a colegiado/-a:

  • Inscripción al menos 2 años antes de la fecha del fallecimiento / o tener un hijo común.
  • Haber convivido de forma estable y ininterrumpida durante 5 años como mínimo.
  • No haber contraído nuevo matrimonio o no haber constituido formalmente nueva pareja de hecho.
  • No existir resolución judicial o cualquier otro título que declare la extinción de la pareja de hecho.

En caso de que el médico/-a colegiado/-ada hubiera tenido más de un cónyuge o pareja de hecho, el beneficiario/-a de esta ayuda será, si corresponde, el último/-a de ellos/-as, en el supuesto de no estar legalmente extinguido el vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.

* Unidad/Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Prestación huérfano con discapacidad.

-Prestaciones educacionales para huérfanos menores de 18 años.

-Prestación médico con discapacidad.

-Ayuda médico jubilado en situación de precariedad económica.

-Ayuda mensual para plaza en residencia.

-Apoyo Económico para la adaptación del hogar o ayudas técnicas y productos para el cuidado personal.

-Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

-No se considerará incompatible la percepción de esta ayuda con la percepción de la Ayuda por Fallecimiento. La cantidad recibida por la Ayuda por Fallecimiento no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el nivel de ingresos de la unidad familiar.

 

 

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida.

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI de la persona beneficiaria de la prestación.

– Libro de Familia

– Certificación de fe de vida.

– Certificado de defunción del médico/-a colegiado/-a.

– Certificado de matrimonio en el caso de que el demandante hubiera sido casada.

– Certificado de empadronamiento/convivencia y certificado de registro de parejas de hecho, en el caso de que la persona demandante de la ayuda hubiera sido pareja de hecho del médico colegiado causante del fallecimiento.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación,

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

 

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

 

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Beca de estudios superiores para huérfanos mayores de 18 años y menores de 25 años

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

La prestación educacional de orfandad de beca para estudios superiores, es una ayuda económica puntual de carácter anual destinado a cubrir los gastos educativos de los huérfanos de médico/-a colegiado/-ada mayores de 18 años y menores de 25 años que estén protegidos por el Programa de Protección Social (PPS) del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona.

Ayuda económica destinado a dar cobertura a los hijos mayores de edad de los médicos/-as que han causado fallecimiento, cuando sus hijos huérfanos se encuentran estudiando y para poder hacer frente a este gasto.

Los plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 de enero y el 30 de noviembre ambos inclusive.
Esta ayuda sólo se podrá solicitar una vez al año, y será renovable anualmente hasta la finalización del último curso académico oficial.

Para disfrutar de esta prestación educativa, es necesario ser huérfano de colegiado/-ada de madre/padre o ambos incluidos, y tener más de 18 años y menos de 25.

Es condición indispensable que el colegiado o colegiada se encontrase al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.en el momento de su fallecimiento.

Se dará una ayuda económica puntual anual por curso académico oficial, a recibir hasta tres o cuatro cursos, en función de si la carrera que se cursa tiene una duración de cuatro o seis años respectivamente, y siempre tratándose de un huérfano de médico/-a colegiado/-ada de entre 18 y 25 años.

  • Hasta 2.500 € / único – para estudios superiores de Grado, Master de grado, pruebas de acceso, etc) según coeficiente corrector *.
  • Hasta 2.000 € / único – (FPII) según coeficiente corrector.
  • Hasta 1.500 € / único – para otros estudios oficiales (FPI, Bachiller, Grado Medio, etc.) según coeficiente corrector.

Cuando el precio de la matrícula sea inferior a la ayuda pertinente para estudio cursado, es pagará el precio abonado por matrícula

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

Para poder tener acceso a quest ayuda el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar ** no puede superar los 60.000 € anuales.

** Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia

  • Ser huérfano de médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona, que ha causado fallecimiento.
  • Tener más de 18 años y menos de 25 años en el momento en el momento del fallecimiento del médico colegiado.
  • Estar matriculado de estudios oficiales (Bachiller, CFGM, CFGS o Grado o Máster Universitario), durante el curso académico completo en el que se presenta la solicitud.
  • PRIMERA SOLICITUD: estar matriculado de un curso completo oficialmente reglada dentro del año en el que se presenta la solicitud o su equivalente en créditos (60 créditos mínimos).
  • SOLICITUDES SUCESIVAS: estar matriculado de un curso completo oficialmente reglada dentro del año en el que se presenta la solicitud o su equivalente en créditos (60 créditos mínimos) y haber aprobado el curso anterior y o al menos 30 créditos del mismo.
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones, tanto económicas como en especie, están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.

Incompatibilidades

– Haber agotado en número las becas.

– Estudios no oficiales y/o universitarios que no estén reconocidos por el Ministerio de Educación.

– Prestación de Huérfano con Discapacidad.

– Aquellas otras ayudas recibidas por el mismo concepto que puedan resultar incompatibles.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al abono mediante un pago único, de acuerdo con los importes aprobados.

El pago efectivo se producirá durante el primer trimestre de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y especiales necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– Fotocopia de la matrícula firmada y sellada donde conste el número de créditos o curso completo.

– Expediente académico con las calificaciones del curso anterior (segunda beca y sucesivas).

– Fotocopia del justificante del pago de la matrícula.

– Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación.

 -Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la unidad familiar.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Importante: Si realiza estudios en el extranjero deberá enviar el certificado debidamente traducido, donde debe constar: tipología de estudios, curso académico, curso actual, créditos o curso completo y pago de la matrícula.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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