Ajuda Periòdica 

Ayuda para servicio de teleasistencia

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que se puede tener que hacer frente.

El servicio de teleasistencia se trata de un servicio dirigido a garantizar que los colegiados/-adas que estén en situación de dependencia, que vivan solos y/o con familiares, puedan disfrutar del servicio de teleasistencia a su domicilio.

Ayuda económica de pago mensual, dirigida a la contratación de un servicio prestado por medio de tecnologías de la comunicación fija y móvil conectado con una Central de Atención que funciona las 24 horas y los 365 días del año. Estos servicios se adaptan a las nuevas necesidades que surgen en las familias con personas mayores y/o con discapacidad o dependencia.
Mediante esta ayuda se pretende facilitar la permanencia de personas vulnerables en su domicilio y entorno habitual.

El plazo de presentación de solicitudes a la presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.
Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla, nuevamente, por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Médicos Colegiados del COMT mayores de 75 años que vivan solos y/o con sus cónyuges o parejas de hecho del miembro colegiado/-ada, en situación de dependencia.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Hasta un máximo de 25 €/mes, en función del coste del servicio y según el coeficiente corrector *.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona mayores de 75 años de edad.
  • Tener reconocida una dependencia en Grado II o III y/o Discapacidad (Mínima del 33%).
  • Los solicitantes deberán cumplimentar total y debidamente la hoja de solicitud específico para cada tipo de prestación solicitada en el formato y extensión indicados, así como aportar la documentación anexa complementaria indicada para cada una de las ayudas.
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.
  • Los solicitantes deben precisar de un servicio preventivo para garantizar la seguridad en el entorno habitual, por razones de edad, enfermedad, discapacidad o dependencia.
  • No padecer enfermedad mental o demencia.
  • Disponer o estar en condiciones de disponer de línea telefónica fija en el domicilio.
  • En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo el nivel de ingresos no puede superar los 30.000 € anuales.
  • Para los médicos colegiados y previa valoración de necesidad social, se podrá no tener en cuenta los requisitos económicos.
    * Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Ayuda mensual para plaza en residencia de ancianos.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del 75 aniversario del beneficiario, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI del miembro colegiado.

– DNI de la persona beneficiaria de la ayuda.

– Libro de Familia o documento administrativo que justifique la inscripción como matrimonio o pareja de hecho en su caso, cuando la persona beneficiaria de la ayuda es cónyuge / pareja de hecho del miembro colegiado/-ada.

– Resolución de Reconocimiento de Grado de Discapacidad de la persona beneficiaria de la ayuda.

– Reconocimiento de la situación de Dependencia y Programa Individual de Atención (PIA). En caso de no tener la resolución, justificante de haberla tramitado.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros del núcleo familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros del núcleo familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del IRPF; en el caso de los hijos, cuando éstos sean mayores de 21 años y menores de 25.
  • Certificado anual de todas las prestaciones percibidas, las reciban o no.

– Presupuesto de la empresa prestadora del servicio, en el que se especifique el coste mensual del mismo.

– Última factura de la empresa prestadora del servicio en que se especifique el período y el precio mensual.

– Comprobar bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la prestación.

– De concederse la prestación y para justificar el pago de la misma, se requiere enviar con periodicidad semestral (enero-junio; julio a diciembre), copia de las facturas mensuales emitidas en cada semestre para empresa prestadora del servicio de teleasistencia.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación pressupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Periòdica 

Ayuda para plaza en residencia de ancianos para colegiados

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un/a médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

Los Centros Residenciales son servicios dirigido a personas mayores de 65 años, con carácter permanente o temporal, y de asistencia integral, dirigidos a personas mayores que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, que necesitan supervisión constante y que tienen una situación sociofamiliar que requiere la sustitución del hogar. El servicio se adapta al grado de dependencia de las personas usuarias.

Ayuda económica mensual, destinada a sufragar el coste de una plaza privada en una residencia de ancianos, siempre y cuando no estuviera cubierta por otras ayudas ni por los ingresos del propio residente.

Esta ayuda tiene como objetivo proporcionar atención integral en el centro de residencia.

El plazo de presentación de solicitudes al presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 30 de noviembre ambos inclusive.

Esta ayuda tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos de enero a diciembre, de tal manera que habrá que solicitarla nuevamente por cada período anual agotado de acuerdo con el plazo establecido.

Médicos/-as Colegiados/-adas del Colegio de Médicos de Tarragona, sus cónyuges o parejas de hecho y viudos/as del médico/-a colegiado/-ada.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo de 500.- € según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000,00.- € …… hasta un máximo de 250.- € según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,00.- €. hasta un máximo de 500.- €. según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo de 250.- € según coeficiente corrector.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona

Ser cónyuge, pareja de hecho o viudo/-a del/la médico/-a colegiado/-ada

Disponer de reconocimiento de Grado de Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA). En caso de no tenerlo, la Fundación recomienda solicitarlo / tramitarlo.

Estar ingresado/-a o tramitando el ingreso en un centro residencial para mayores de 65 años.

No tener asignada una plaza pública en el centro residencial por el Sistema de Autonomía y Atención de la Dependencia y asumir la totalidad del coste de la plaza.

En el caso de esta ayuda, se puede optar cuando el nivel de ingresos de la persona beneficiaria y de su núcleo familiar * no supere los 60.000 € anuales. En caso de que el beneficiario viva solo el nivel de ingresos no puede superar los 30.000 € anuales.

En caso de tratarse de pareja de hecho del médico/-a colegiado/-ada:

  • Inscripción al menos dos años antes de la fecha de ingreso en el centro.
  • Haber convivido de forma estable e ininterrumpida durante 5 años como mínimo.

Para los médicos/ -as colegiados/-adas y previa valoración de necesidad social, se podrá no tener en cuenta los requisitos económicos.

Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.

* Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

-Ayuda para médicos jubilados en situación de precariedad económica.

-Ayuda por viudedad en situación de precariedad económica.

-Cualquier otra prestación de la Fundación que cumpla una finalidad similar, previa valoración.

Forma de pago de la ayuda

La presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al pago de la ayuda de manera mensual, de acuerdo con los importes aprobados, y con carácter retroactivo desde la fecha del ingreso en el centro de residencia, siempre que ésta se haya producido dentro del mismo año en el que se presenta la solicitud.

El pago efectivo se producirá a partir del mes de enero de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI del/la médico/-a colegiado/-ada.

– DNI del residente.

– Certificación de vida, si la persona mayor está pendiente de ingreso en el centro residencial.

– Libro de familia o documento administrativo que justifique la inscripción como matrimonio o pareja de hecho en su caso, cuando la persona residente es cónyuge/pareja de hecho del socio protector.

– Certificado de defunción del/la médico/-a colegiado/-ada en caso de fallecimiento de éste.

– Documento que justifique el estado de viudedad si se trata de viudo/a del médico/-a colegiado/-ada muerte o, en su caso, documento administrativo que pueda justificar que hubieran sido pareja de hecho, y no encontrarse divorciados legalmente ni extinguido el vínculo matrimonial o de pareja de hecho.

– Reconocimiento de la situación de Dependencia y Programa Individual de Atención (PIA). De no tener la resolución, justificante de haberla tramitado.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la UF.

– Certificado del centro residencial o contrato de ingreso, consignando el coste mensual de la plaza y la fecha de ingreso.

– Última factura abonada desglosada.

– Comprobante bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación pressupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometido a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Ayuda para la adaptación del hogar, ayudas técnicas y productos para el cuidado personal

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y/o de su entorno familiar.

Ayuda económica destinado a reducir el gasto para la adquisición de determinados productos de apoyo para el cuidado personal que precisan las personas con movilidad reducida, derivada de situaciones de discapacidad y/o dependencia: adaptación del cuarto de baño, adaptación de las puertas del interior de la vivienda, barras de soporte/sujeción para la ducha, asideros, etc.

Apoyo económico puntual dirigido a adaptar el hogar ante una situación de dependencia y/o discapacidad. La ayuda va dirigida a la valoración de las necesidades específicas, la reforma o la adquisición de material adaptado.

Ayudar en los gastos ocasionados por la eliminación de las barreras arquitectónicas en el domicilio habitual, con el objetivo de facilitar la autonomía y permanencia en el mismo.

Esta prestación estará vinculada a productos para la adaptación del hogar:

  • Adaptación del baño.
  • Adaptación de puertas del interior de la vivienda.
  • Barras para la ducha.
  • Otros

El plazo de presentación de solicitudes al presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 31 de octubre ambos inclusive.

Esta ayuda sólo se podrá solicitar una vez al año.

Médicos/-as Colegiados/-adas del Colegio de Médicos de Tarragona, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos que convivan con el/la médico/-a colegiado/-ada.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Hasta un máximo del 50% del coste de la adaptación realizada, previa valoración de la situación de la Unidad Familiar (UF) * y teniendo en cuenta la siguiente escala de ingresos de la UF, según el coeficiente corrector *:

Ingresos individuales de 0,00.- € a 15.000,00.- € …………… .. hasta un máximo del 50% del coste de adaptación según coeficiente corrector *

Ingresos individuales desde 15.000,01.- € hasta 30.000,00.- € …… hasta un máximo del 25% del coste de adaptación según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 0,00.- € hasta 30.000,00.- €. hasta un máximo del 50% del coste de adaptación según coeficiente corrector

Ingresos unidad familiar desde 30.000,01.- € hasta 60.000,00.- € … ..hasta un máximo del 25% del coste de adaptación según coeficiente corrector.

El importe máximo de la ayuda, en cualquier caso no podrá ser superior a 1.000 €.

* Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.

Ser cónyuge o pareja de hecho, o bien hijo/-a, del/la médico/-a colegiado/-ada no difunto.

Precisar alguna adaptación o producto en el domicilio habitual para facilitar la movilidad y autonomía en las actividades de la vida diaria y se debe dar al menos con uno de estos requisitos:

  • Disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tener reconocido el Baremo de movilidad reducida positivo, valorando en el Reconocimiento de Grado de Discapacidad y / o disponer del Reconocimiento de Situación de Dependencia en Grado II o Grado III.

Cuando no se disponga de ninguno de los dos requisitos anteriores, se valorarán las circunstancias del caso y se determinará en su caso por parte del Patronato de la Fundación.

Justificación de resolución de ayuda a otros organismos por el mismo concepto, o bien justificante de solicitud de ayuda a otros organismos por el mismo concepto.

En caso de que el/la médico/-a colegiado/-ada hubiera tenido más de un cónyuge o pareja de hecho, el beneficiarios de esta prestación será, si correspondiera, el último/-a de ellos/ellas.

Para los médicos/-as colegiados/-adas y previa valoración de necesidad social, se podrá no tener en cuenta los requisitos económicos.

Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetas a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, a la declaración de la renta.

Incompatibilidades

-Ayuda para plaza en residencia de ancianos.

-Ayuda para médico jubilado.

-Ayuda de médico con discapacidad.

-Ayuda por viudedad.

-Con cualquier ayuda por el mismo concepto por parte de otros organismos, públicos o privados.

Forma de pago de la ayuda

El presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al abono mediante un pago único, de acuerdo con los importes aprobados.

El pago efectivo se producirá durante el primer trimestre de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– DNI del/la médico/-a colegiado/-ada.

– DNI de la persona solicitante, si no es este el/la colegiado/-ada.

– Libro de familia o documento administrativo que justifique la inscripción matrimonial o como pareja de hecho en su caso.

– Resolución judicial acreditativa de la condición de guardador o tutor, en su caso, adjuntando DNI de quien ostente la misma.

– Certificado de empadronamiento/convivencia.

– Resolución reconocimiento de Grado de Discapacidad y / o Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA) del demandante de la ayuda, y de los otros miembros de la Unidad Familiar (UF) que lo tengan reconocido. En caso de no tenerlo, justificante de haberlo tramitado.

– Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar según el caso:

  • Declaración de renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar.

En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar Certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Certificado actual de todas las pensiones públicas, las reciban o no, de toda la UF.

– Factura/s desglosada y detallada de la obra de adaptación realizada durante el año en que se solicita la ayuda.

– Comprobante bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

– Justificante de solicitud de ayuda a otros organismos por el mismo concepto, y resolución en su caso.

– Declaración jurada de bienes debidamente cumplimentada y firmada.

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometido a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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 Ajuda Puntual 

Ayuda por hijos con gran discapacidad/dependencia

Desde la Fundación Antonius Musa ofrecemos un conjunto de ayudas destinadas a dar una respuesta concreta a diferentes situaciones de necesidad en las que un médico/-a tenga que hacer frente poniendo en riesgo su bienestar y calidad de vida y / o de su entorno familiar.

A través del Programa de Protección Social (PPS), se pretende ayudar con una ayuda económica puntual anual dentro de las Prestaciones por gran dependencia y/o discapacidad.

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Apoyo económico puntual para hacer frente a gastos originados por esta gran discapacidad y/o dependencia que puedan ocasionar a las familias una situación de necesidades especiales y para los gastos derivados de esta situación de gran falta de autonomía en la vida diaria (alimentación, higiene personal, acompañamiento, movilidad, mantenimiento de la salud, etc.).

Los plazo de presentación de solicitudes al presente ayuda será el comprendido entre los días 01 y el 31 de octubre ambos inclusive.

Esta ayuda sólo se podrá solicitar una vez al año.

Los beneficiarios serán los hijos de los colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Tarragona, con una discapacidad reconocida del 65% o una resolución de dependencia mínima de GRADO II.

Se condición indispensable que el colegiado o colegiada se encuentre al corriente de pago de las cuotas colegiales y llevase más de tres años de colegiación en situación de ejercicio.

Hasta 750€ en el supuesto de dependencia de Grado II.

Hasta 1.100€ en el supuesto de dependencia de Grado III o discapacidad superior al 65%.

 

* Coeficiente corrector: cálculo ponderado que se aplicará atendiendo a la disponibilidad de la partida presupuestaria prevista para esta ayuda en función del núm. de solicitudes aceptadas.

No se establece requisito de nivel de ingresos en el presente ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de aplicar el coeficiente corrector * previsto por las bases con carácter general.

  • Médico/-a colegiado/-ada del Colegio de Médicos de Tarragona.
  • Tener reconocido/-a el hijo/a una discapacidad permanente de carácter físico, psíquico, sensorial o múltiple, igual o superior al 65% y/o una dependencia en GRADO II.
  • Solicitar o renovar cualquier prestación pública que pudiera corresponder (Pensión no Contributiva, Prestación por Hijo a Cargo, etc.). En ningún caso, la prestación de la Fundación será de una cuantía que disminuya una prestación de otros organismos (públicos y/o privados).
  • Cabe recordar que todas las prestaciones tanto económicas como en especie están sujetos a retención y deben ser consideradas como rendimiento del trabajo, en la declaración de la renta.
  • Unidad / Núcleo familiar: Unidad compuesta por los cónyuges, sus hijos hasta la edad de 25 años y mayores de 25 años incapacitados legalmente o con discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 65%, así como otros convivientes con situación de dependencia.

Incompatibilidades

-Otras ayudas por el mismo concepto que puedan resultar incompatibles.

Forma de pago de la ayuda

El presente ayuda se abonará una vez resuelta favorablemente la solicitud presentada.

Se procederá al abono mediante un pago único, de acuerdo con los importes aprobados.

El pago efectivo se producirá durante el primer trimestre de la anualidad siguiente a la solicitud.

Con carácter extraordinario, y debidamente razonado por circunstancias especiales, los patrones podrán acordar otorgar alguna ayuda atendiendo a la urgencia y necesidades de los beneficiarios.

Documentación requerida

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

– Fotocopia del libro de familia donde conste el número de hijo / s y edad / s que se encuentran a cargo del/la colegiado/-a.

– Resolución judicial o similar acreditativa de la condición de guardador o tutor, en su caso. adjuntar DNI de quien ostente la misma.

– Fotocopia resolución del Reconocimiento del Grado de Discapacidad y o Dependencia y del Plan de Atención Individualizado (PIA). En caso de no tenerlo, la Fundación recomienda solicitarlo/tramitarlo.

– Comprobante bancario que justifique la titularidad de la cuenta de la persona objeto de la prestación.

– Documento fiscal que se adjunta debidamente cumplimentado (Modelo 145).

Solicitud

La solicitud se presentará mediante los canales telemáticos establecidos o presencialmente en la sede del COMT en:

  • Tarragona: via de l’Imperi Romà 11 bis, 43003.
  • Reus: Carrer d’Antoni de Bofarull, 8, 43202.
  • Tortosa: Passeig de l’Ebre, 24, 43500.

Consignación presupuestaria

La dotación de esta ayuda está sometida a la existencia de la oportuna consignación presupuestaria que se determine por los patronos de la Fundación, y respecto de la que se distribuirán los importes a sus beneficiarios en función de las presentes bases y con las limitaciones que permita el total consignado.

De forma extraordinaria, y en el supuesto de que el presupuesto destinado a esta ayuda no se hubiera agotado, o por cualquier otra circunstancia que por parte del Patronato de la Fundación se considere justificado, este podrá establecer un nuevo periodo de presentación de solicitudes hasta agotar el importe previsto presupuestariamente.

Régimen de control y justificación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, complementariamente a la documentación aportada con la solicitud, toda aquella documentación e información que pueda justificar el correcto destino y uso de la ayuda solicitada, en conformidad con el objeto de la misma.

Es obligación del solicitante de la ayuda conservar cualquier documento o informe que acredite este correcto uso (facturas, registros de transferencias, justificantes de pagos, etc.).

En caso de demostrarse un uso de la ayuda otorgada diferente al del objeto de la misma (uso incorrecto de la ayuda), el solicitante tendrá la obligación de devolver el importe íntegro que hubiera sido percibido desde del momento de la solicitud o de la última renovación.

Cualquier solicitante que hubiera sido sancionado por el motivo mencionado no podrá volver a solicitar ayuda de la Fundación en un plazo de tres años a partir del siguiente periodo de presentación de solicitudes.

Ante el requerimiento de la Fundación de presentar esta documentación acreditativa complementaria, si el solicitante de la ayuda no respondiera en el plazo prudencial de 10 días hábiles, se considerará a los mismos efectos que si se hubiera demostrado el uso incorrecto de la ayuda, aplicándose las mismas sanciones mencionadas en este apartado.

Los canales utilizados para cualquier requerimiento por parte de la Fundación al solicitante serán los establecidos en la solicitud presentada por el mismo (dirección postal, número de teléfono y e-mail). En caso de que una o todas estas vías de comunicación cambien o dejen de ser operativas, es obligación del solicitante comunicar a la Fundación este cambio.

Incompatibilidades

No hay incompatibilidades.

Tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento es la Fundación de Protección Social Antonius Musa., Con CIF A58489758 y domicilio en la Vía del Imperio Romano, 11 bis de 43003 Tarragona. Los datos personales facilitados por los usuarios son sus propias o de terceros, que deberán haber sido informados previamente de su comunicación, y son siempre tratadas legítimamente por el Responsable del Tratamiento, siendo el consentimiento su base legal aplicable, que se acredita mediante su aceptación expresa. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento. Los datos personales podrán ser comunicados a los proveedores de servicios con los que nuestra entidad colabore y que sea necesaria su comunicación para poder atender su solicitud o prestarle los servicios contratados en cada momento. Los datos personales se conservarán durante el plazo que sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud formulada o, en su caso, al servicio contratado y, en todo caso, durante el plazo que la legislación vigente establezca en cada momento desde su finalización. Los usuarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de los datos ante el Responsable del tratamiento: Fundación de Protección Social Antonius Musa, con domicilio en la Vía de l’Imperi Romà, 11 bis de 43003 Tarragona, por correo postal, email: fundacio@comt.cat. Los usuarios pueden, también, presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información personal recabada de los usuarios es tratada por el Responsable del Tratamiento asumiendo las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad e integridad de la información y la protección de los derechos y libertades de las personas físicas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3 / 2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como el resto de normativa aplicable en materia de tratamiento de datos personales.

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